Texto Único de Procedimientos Administrativos

Aquí encontrarás información sobre requisitos, pasos, costos y tiempos para cada trámite, lo que facilita la interacción entre ciudadanos y la administración pública, garantizando transparencia y eficiencia en los servicios.

TUPA

SECRETARÍA GENERAL

Base Legal

Competencia

  1. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Art. 01 (publicada el 27.05.2003).
  2. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. "Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - (02/08/2006) Arts. 01, 05°, 10°, 11" Decreto Supremo. 042-2011- PCM "Verificación del Cumplimiento de la Obligación de la Entidades de Contar con un libro de Reclamaciones (08-05-2011) Art. 1°, 3°, 4°

Requisitos:

  1. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Publicada el 07.08.03) Art.10
  2. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo N° 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.204). Art. 68.b Calificación y Plazo
  3. "Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Publicada el 07.08.03) Art.11
  4. "Decreto Legislativo No1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley No 29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud de acceso a la información pública o FUT conteniendo la siguiente información:
  2. Nombres y apellidos completos, N° de documento de identidad, domicilio.
  3. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
  4. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
  5. Expresión concreta y precisa del pedido de información -En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.
  6. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

NOTA:

  1. El costo de reproducción es por cada hoja en A4 y en blanco y negro. Si se requiere en digital, la reproducción por cada CD será de 1.50 soles
  2. Para la emisión de información en hojas mayores a A4 solamente podrá se facilitada en medio digital, dado que la entidad no cuenta con las máquinas para este tipo de copias.

FUT

0.10 céntimos

NEGATIVO

07 días hábiles (05 días hábiles adicional)

Gestión Documental (Mesa de partes)

Secretaría General

Secretaría General (Presentar Recurso) 15 días hábiles (Resolver Recurso) 30 días hábiles

Alcaldía (Presentar Recurso) 15 días hábiles (Resolver Recurso) 30 días hábiles

Base Legal

Competencia

  1. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2-Art. 79
  2. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 42 (publicado el 20.03.2017)
  3. "Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municpalidades
  4. (27.05.03). Arts. 40° y 44°.
  5. "Ley N° 29227 (16.05.2008). Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías" Art. 5" Decreto Supremo N° 009-2008-JUS (13.06.08). "Aprueba Reglamento de Ley que regula el procedimiento administrativo no contencioso de la separación convencional y ulterior divorcio"
  6. Código Civil, Decreto Legislativo. N° 295 (24.07.84). Art. 332 al 347
  7. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768 (22.04.93) Art. 546 al 559 y del 573 al 580.

Requisitos

  1. "Ley N° 29227 (16.05.2008).Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías" Art. 5"
  2. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo N° 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.204). Art. 68.b

Calificación y Plazo

  1. Ley N° 29227 (16.05.2008). Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias "Art. 6".
  2. Decreto Legislativo N°1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo (publicado 21.12.2016) Art. 30"

  1. Solicitud de separación de convencional indicando:
  2. Nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, firma y huella digital de cada uno de los conyugues.
  3. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
  4. Acta o copia certificada de la partida de matrimonio expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

REQUISITOS ADICIONALES

Requisitos Relacionados con los hijos

En caso de no tener hijos:

  1. Declaración jurada, con firma y huella digital de los conyugues, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

En caso de tener hijos menores:

  1. Copia certificada del acta o de la partida expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  2. Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visita.

En caso de tener hijos mayores con incapacidad:

  1. Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  2. Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas.
  3. Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.

Requisitos Relacionados co el Patrimonio

  1. Escritura Pública inscrita en los registros públicos, de separación de patrimonios, o declaración jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno delos cónyugues, de caracter de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales.
  2. Escritura Pública inscrita en los registros públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.

FUT

73.10 soles

NEGATIVO

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de partes)

Secretaría General

Secretaría General (Presentar Recurso) 15 días hábiles (Resolver Recurso) 30 días hábiles

Alcaldía (Presentar Recurso) 15 días hábiles (Resolver Recurso) 30 días hábiles

Base Legal

Competencia

  1. Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), Art. 40 y 44
  2. Decreto Supremo N°006-2017- JUS, aprueba el TUO de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley N°29227 (16.05.2008). Ley de Divorcio Notarial y Administrativo Art. 7
  4. Código Civil, D. L. N°295 (24.07.84). Art.348°

Requisitos

  1. Ley N°29227 (16.05.2008). Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y divorcio Ulterior en las Municipalidades y notarias" Art. 7°
  2. Decreto Legislativo N°1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo N°006-2017-JUS. Art. 51 y 52
  2. decreto Supremo N°0156-2004-ef. TUO de la Ley de Tributación de Municipal y modificatorias (15.11.2001). Art. 68b. Ley de Procedimiento administrativo General y deroga la Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art.30

Calificación y Plazo

  1. Ley N°29227 (16.05.2008). Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias" Art. 7°
  2. Decreto Legislativo N°1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art.30

Requisitos Relacionados con el Patrimonio

  1. Solicitud de disolución del vinculo matrimonial dirigida al Alcalde de su jurisdicción.
  2. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha

Nota: El tramite se inicia con posterioridad a los 02 meses de haberse declarado la Resolución de Alcaldía que resuelve la Separación convencional.

FUT

29.60 soles

Evaluación Previa: Positivo

05 días hábiles

Gestión documental (Mesa de Partes)

Secretaría General

Secretaría General (Presentar Recurso) 15 días (Días Hábiles) (Resolver Recurso) 30 días (Días Hábiles)

Alcaldía (Presentar Recurso) 15 días (Días Hábiles) (Resolver Recurso) 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia

  1. Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades Art.01 (Publicada el 27.05.2003).
  2. Decreto Supremo N°006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N°27444- Ley de Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley 27806 Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública - (02/08/2006) Arts. 01°, 05°, 10°, 11°
  4. Decreto Supremo N°042-2011-PCM "Verificación del Cumplimiento de la Obligación de las Entidades de Contar con un libro de Reclamaciones (08-05-2011) Art. 1°, 3°, 4°

Requisitos:

Decreto Supremo N°072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (publicada el 07.08.03) Art.10

  1. Decreto Supremo N|006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo N°1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2,3, 4 y 5.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo N°006-2017-JUS. Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo N°0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004). Art. 68.b

Calificación y Plazo

  1. Decreto Supremo N°072-2003-PCM, reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública. (Publicada el 07.08.03) Art.11
  2. Decreto Legislativo N°1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N|29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud de acceso a la información pública o FUT conteniendo de la siguiente información:
  2. Nombre y apellidos completos, N° de documento de identidad, domicilio.
  3. De ser el caso, numero de teléfono y/o correo electrónico.
  4. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
  5. Expresión concreta y precisa del pedido de información.
  6. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.

FUT

0.50 céntimos

Evaluación Previa: Negativo

07 días hábiles (05 Días hábiles adicional)

Gestión Documental: Mesa de Partes

Secretaría General

Secretaria General Presentar Recurso: 15 Días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 Días (Días Hábiles)

Alcaldía Presentar Recurso: 15 Días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 Días (Días Hábiles)

REGISTRO CIVIL

Base Legal

Competencia

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº006-2017-JUs, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley Nº29462 "Gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo". (publicada el 28.10.2009) Art. 2.
  4. Ley Nº28720, modifica los Art. 20 y 21 del Código Civil.
  5. Ley Nº26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil" Art. 46.


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº015-98-pcm, Reglamento de Ley del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional (publicado el 25-04-98) Art. 25, 49, 50.
  2. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicada el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5.


Derecho de Trámite

  1. Ley Nº29462 "Gratuidad dela inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo" (publicado el 28.10.2009) Art. 2.


Calificación de Plazo

  1. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y estado civil. Art.67.
  2. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

NACIMIENTOS

  1. solicitud de inscripción.
  2. Certificado o constancia de nacimiento otorgado por el MINSA de haber atendido o constatado el parto y/o Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento siempre que no haya persona competente que pueda atender el parto.
  3. Exhibir DNI del(los) Declarantes


NOTA:

Dentro de los 60 días calendarios de producido el parto


DEFUNCIONES

  1. Certificado de defunción otorgado por Profesional que certifique el decreto o resolución judicial firme que declare la muerte presunta.
  2. Exhibir el DNI del declarante.
  3. Documento de identidad del fallecido.

NINGUNO

GRATUITO

Automático

01 Días

Sub Gerencia de Registro Civil

Sub Gerente de Registro Civil

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley Nº29462 "Gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido vivo publicado el 28-11-2009.
  4. Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.47.
  5. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC ART.25 y 26 (publicado el 25-04-08)
  6. Directiva D.I Nº 415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017-SGEN-RENIEC.

(PASADOS LOS 60 DÍAS CALENDARIOS)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC ART. 25 y 26 (publicado el 25-04-98)
  2. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98) Art. 98
  2. Ley Nº29465 "Gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido vivo" (publicada el 28.10.2009) Art.2

Calificación y Plazo

  1. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art.67
  2. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016 Art. 30

PARA MENORES DE EDAD

  1. Solicitud de inscripción.
  2. Certificado de nacido vivo.
  3. Declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa confirmando el Nacimiento (opcional).
  4. Partida de Bautismo (opcional).
  5. Certificado de estudios y copia simple de la ficha de matricula.
  6. Declaración Jurada de dos testigos ante el registrador Civil, estos deben conocer al titular y ser mayores de edad.
  7. Exhibir DNI de(los) progenitores.
  8. Exhibir DNI de los testigos

NOTA:

En caso que solamente la madre sea declarante:

  1. Declaración Jurada, Cédula de notificación y/o publicación de notificación (diario escrito).

PARA MAYORES DE EDAD

  1. Solicitud de inscripción.
  2. Certificado de nacido vivo.
  3. Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa confirmando el Nacimiento (opcional).
  4. Partida de Bautismo (opcional).
  5. Certificado de estudios y copia simple de la ficha de matricula (opcional).
  6. Declaración Jurada de dos testigos firmada ante el registrador Civil, estos deben conocer al titular, ser mayores de edad y no deberá encontrarse en situación de incapacidad absoluta.

NOTA

Para ambos casos de conformidad al D.S Nº015-98-PCM, Art.15, inc. C, el registrador podrá requerir documentos adicionales para su mejor comprensión, interpretación o calificación.

NINGUNO

GRATUITO

AUTOMÁTICO

05 días hábiles

Sub Gerencia de Registro Civil

Sub Gerente de Registro Civil

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia

  1. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ()publicada el 27.05.2003.
  2. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Código Civil Art.377º y siguientes "Código Procesal Civil Art. 781
  4. Ley Nº 26981 "Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados Judicialmente en Abandono" Art.12º.
  5. Ley Nº26662 "Ley de competencia Notarial en asuntos no Contenciosos" Art. 21
  6. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, reglamento Ley del RENIEC Art. 3 y 68 (publicado el 25.04.98)

Requisitos:

  1. Directiva D.I. 415-GRC/032 numeral 6.1.16. Aprobado mediante resolución secretarial Nº049-2017 SGEN-RENIEC.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS. Art. 51 y 52.
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004). Art. 68b

Calificación y Plazos

  1. Decreto Supremo Nº1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado el 21-12-2016) Art. 30

  1. Oficio de la autoridad Competente
  2. Copia autentificada de Resolución Judicial o administrativa de autoridad competente.
  3. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.


NOTA:

Cuando es notarial: Escritura Pública

NINGUNO

10.20 soles

Evaluación Previa: Positivo

02 días hábiles

Ninguno

Sub Gerente de Registro Civil

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (días hábiles) Resolver Recurso: 30 días (días hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (días hábiles) Resolver Recurso: 30 días (días hábiles)

Base Legal

Competencias

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba TUO de la Ley Nº27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017).
  3. Ley Nº26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil" (publicado el 12-07-95) Código Civil: Decreto Legislativo Nº295. Art. 389º y 394º
  4. Directiva D.I. Nº415-grc/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017 SGEN-RENIEC

Requisitos

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº2744- Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246 ,aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016). Art. 2, 3, 4 y 5.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS. Art. 51 y 52.
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF, TUO de la ley de tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68.b.

Calificación y Plazo

  1. Decreto Supremo Nº015-98-PCM Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98) Art.68.
  2. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado el 21-12-2016) Art.30

  1. Exhibir los DNI originales de los padres que reconocen.
  2. Oficio de la autoridad competente adjuntado a la Resolución de sentencia judicial de filiación.
  3. Escritura Pública Notarial de reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
  4. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.

NINGUNO

12.30

Evaluación Previa: Positivo

02 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Registro Civil

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral3.6.2 - Art. 79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.45 (publicado el 12-07-95) Decreto Supremo Nº015-98 PCM Reglamento Ley del RENIEC.

Requisitos

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68.b.

Calificación y Plazo

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016 Art. 30


  1. Datos Referenciales para la búsqueda (Solicitud Verbal)
  2. Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.

NINGUNO

12.10

Evaluación Previa: Positivo

02 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerencia de Registro Civil

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)ç

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 44 - Num 44.1
  3. Código Civil, Art 234º
  4. Ley Nº27118 "Ley de la Reparación Histórica de la Agricultura Familiar"
  5. Ley Nº27337 "Código de los Niños y Adolescentes"
  6. Ley Nº27201 "Ley que modifica los Art. 46, 241, 389 y 396 del Código Civil.
  7. Resolución Jefatural Nº023-96-JEF-RENIEC.
  8. Resolución Jefatural Nº136-2007-JEF-RENIEC
  9. Ley Nº26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil" Art. 40,41 y 42. (publicado el 12-07-95)
  10. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC Art. 44, 46 y 48 (publicado 25-04-98)

Requisitos:

  1. Directiva Nº415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017 SGEN-RENIEC.
  2. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
  4. Código Civil, Art. 243, 244, 248, 246.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


MAYORES DE EDAD

  1. Solicitud de los contrayentes.
  2. Partidas o Actas originales de los contrayentes.
  3. Certificado o Constancia de soltería de los contrayentes.
  4. Certificado domiciliario de los contrayentes.
  5. Certificado médico pre nupcial de los contrayentes de fecha vigente.
  6. Copias simples del DNI de los contrayentes y de los testigos.
  7. Publicación de edictos (8 días de anticipación a la celebración) o dispensa de publicación.
  8. Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha

Nota: La antigüedad de los documentos no será mayor a 90 días calendarios.

En caso de ser divorciado:

  1. Los requisitos establecidos para mayores de edad según corresponda y partida o acta de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
  2. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.

En caso de ser viudo:

  1. Los requisitos establecidos para mayores de edad según corresponda y partida o acta de defunción del cónyuge anterior y declaración notarial de no administrar bienes no administrar, bienes de sus hijos menores (del contrayente que tengo hijos).
  2. Inventario judicial de los bienes que está administrando de sus hijos menores.
  3. Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.


MENORES DE EDAD

  1. Los requisitos establecidos para mayores de edad según corresponda.
  2. Dispensa Judicial de impubertad por minoría de edad, emitido por el juez.
  3. Autorización de los padres notarialmente.
  4. Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.


EN CASO DE EXTRANJEROS

  1. Los requisitos establecidos para mayores de edad según corresponda.
  2. Los documentos (Partida de nacimiento, Certificado de soltería) visada por el Consulado.
  3. Copia autenticada del Pasaporte o Carnet de Extranjería (notarialmente).
  4. En caso que los documentos sean en idioma extranjero deberán presentarse con traducción oficial con no mas de 90 días de vigencia desde la fecha de expedición.
  5. Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.


POR APODERADO

  1. Los requisitos establecidos para mayores de edad.
  2. Escritura Pública del poder. Si reside en el extranjero, este será visado por el Consulado del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Copia autentificada de documento de identidad del apoderado.
  4. Certificado domiciliario del apoderado.
  5. Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.


MATRIMONIO CIVIL EN OFICINA

MATRIMONIO CIVIL EN DOMICILIO

  1. DENTRO DEL MARCO URBANO
  2. FUERA DEL MARCO URBANO
  3. FUERA DEL MARCO URBANO FUERA DE HORARIO DE TRABAJO
  4. DENTRO DEL MARCO URBANO FUERA DE HORARIO DE TRABAJO


NOTA:

Los costos de traslado serán asumidos por el administrado.

FUT

68.50 / 85.30 / 111.20 / 259.5 / 151.6

Evaluación Previa : Negativo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Alcaldía

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.43. (publicado 12-07-95).
  4. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98) Art.3

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98) Art.3
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

1 Presentar:

En caso de Mandato Judicial.

Oficio del juzgado competente anexando copia certificada de la Sentencia consentida y firme.

En caso de Escritura Publica

Oficio o parte solicitando la inscripción en Originales.

En caso de Resolución

Oficio y Resolución Administrativa solicitando la Inscripción.


2 Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha

FUT

11.90

Evaluación Previa: Positivo

04 días hábiles

Sub Gerente de Registro Civil

Sub Gerente de Registro Civil

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, e indicando: nombres y apellidos completos, N° de DNI, dirección domiciliaria, correo electrónico, N° telefónico).
  2. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha

FUT

10.60

Evaluación Previa: Positivo

01 días hábiles

Gestión Documental (mesa de partes)

Sub Gerente de Registro Civil

Sub Gerente de Registro Civil 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Directiva Nº 415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017-SGEN-RENIEC.


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Directiva D.I Nº 415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017-SGEN-RENIEC.
  2. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Publicación periodística con 15 días de anticipación, en el diario judicial local.
  2. Medios probatorios de acuerdo a la Directiva.

NACIMIENTOS

DOCUMENTOS DE SUSTENTO EN EL ARCHIVODE LA OFICINA REGISTRAL (para errores u omisiones atribuibles al Registrador)

  1. La propia acta fija o principal materia de rectificación o la acta reserva o duplicada.
  2. El certificado de nacido vivo que obre en el archivo local y que prueba el hecho del nacimiento.
  3. La Resolución Judicial que dispuso la Inscripción supletoria.
  4. El mandato de adopción judicial, notarial o administrativo que obre en le archivo local.
  5. El expediente administrativo que generó la inscripción extraordinaria, administrativa o extemporánea según corresponda.
  6. Resolución Judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales.

DOCUMENTOS DE SUSTENTO PRESENTADOS POR EL CIUDADANO (para errores u omisiones no atribuibles al Registrador Civil)

  1. Copia Certificada del acta de Nacimiento de los padres o Partida de bautismo de +estos, en este último caso inscrita antes del 14 de noviembre de 1936.
  2. Copia de acta de matrimonio de los padres en caso de hijos matrimoniales.


MATRIMONIOS

DOCUMENTOS DE SUSTENTO EN EL ARCHIVO DE LA OFICINA REGISTRAL (para errores u omisiones atribuibles al registrador)

  1. La propia acta fija o principal materia de rectificación, a la acta reserva o duplicada.
  2. Acta de celebración de Matrimonio.
  3. La declaración, pliego o expediente matrimonial. De existir dispensa judicial de la presentación de alguno de los documentos exigidos por Ley, no podrá aportarse estos como medio probatorio.
  4. La resolución judicial que dispuso la inscripción supletoria.
  5. Acta de celebración en el caso de matrimonio celebrado por el párroco u ordinario y/o en los matrimonios en inminente peligro de muerte.
  6. Acta de celebración con la traducción oficial, en los casos de inscripción de matrimonio celebrado fuera del territorio de la República.
  7. Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales.

DOCUMENTOS DE SUSUTENTO PRESENTADOS POR EL CIUDADANO (para errores u omisiones no atribuibles al registrador Civil)

  1. Copia certificada del Acta de nacimiento de los contrayentes o Partida de bautismo de éstos, en este último caso inscrita antes del 14 de noviembre de 1936


DEFUNCIONES

DOCUMENTOS DE SUSTENTO EN EL ARCHIVO DE LA OFICINA REGISTRAL (para errores u omisiones atribuibles al Registrador)

  1. La propia acta (principal o duplicada) materia de rectificación.
  2. El certificado de defunción o fallecimiento que obre en el archivo.

En los casos de muerte violenta: el protocolo de Necropsia, Certificado Médico Legal, Parte Policial o Parte Judicial o titulo que obre en el archivo local.

  1. En los casos de inscripción supletoria y/o muerte presunta: Resolución Judicial que dispuso la inscripción supletoria y/o que estableció la muerte presunta o la Ausencia por Desaparición Forzada. Resolución Judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales.

DOCUMENTOS DE SUSTENTO PRESENTADOS POR EL CIUDADANO (para errores u omisiones no atribuibles al registrador civil)

  1. Copia Certificada del acta de nacimiento del difunto o partida de Bautismo de éste, en este ultimo caso inscrita antes del 14 de noviembre del 1936.
  2. Copia certificada del acta de nacimiento de los padres del difunto o partida de bautismo de éstos , en este ultimo caso inscrita antes del 14 de noviembre de 1936.
  3. Copia certificada del Acta de Matrimonio del difunto.
  4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del cónyuge o partida de bautismo de éste, en este último caso inscrita antes del 14 de noviembre del 1936.
  5. Constancia de Inscripción del RENIEC, la que servirá exclusivamente para acreditar el documento de identidad del titular del acta.

NINGUNO

GRATUITO

Evaluación Previa: Positivo

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Registro Civil

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2- Art.79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Código Procesal Civil Art. 826.
  4. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC ART.3, 5, 6, 15, 65, 68, 70, 80, 83 (publicado el 25-04-98)
  5. Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.55, 56 (publicado 12-07-95)
  6. Ley N° 26662 "Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos" Art.21

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Directiva D.I Nº 415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017-SGEN-RENIEC.
  2. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. Oficio o carta suscrita por el Órgano o profesional que determina la rectificación.
  2. Resolución judicial o testimonio notarial firme.
  3. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.


NOTA:

Cuando es notarial presentar escritura Pública.

NINGUNO

12.60

Evaluación Previa: Positivo

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Registro Civil

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.55 y 56 (publicado 12-07-95).
  4. Constitución Política del Perú 1993, Art. 4° (30-12-1993)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
  3. Constitución Política del Perú 1993, Art. 4° (30-12-1993)


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. Solicitud indicando datos personales de los contrayentes y las causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en la diligencia matrimonial.
  2. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha

NINGUNO

51.30

Evaluación Previa: Positivo

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Alcaldía

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

RENIEC Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79.
  2. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017).
  3. Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.55 y 56 (publicado el 12-07-95)
  4. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC Art. 45 (publicado 25-04-98)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017). Art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. Datos Referenciales para la búsqueda. (Solicitud verbal)
  2. Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.

NINGUNO

7.10

Automático

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Registro Civil

Sub Gerente de Registro Civil Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

NINGUNO

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.55 y 56 (publicado 12-07-95).
  4. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.

Nota:

Las peticiones pueden realizarse de manera verbal al Jefe de Registro Civil.

FUT

16.10

Evaluación Previa: Positivo

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Registro Civil

Sub Gerente de Registro Civil Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Ninguno

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art. 55 y 56 (publicado el 12-07-95).
  4. Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-08)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Inciso b) del Articulo 68


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

NOTA:

Las peticiones pueden realizarse de manera verbal al Jefe de Registro Civil

FUT

18.40 soles

Automático

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Registro Civil

Sub Gerente de Registro Civil Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

NINGUNO

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley 26298 "Ley Cementerio y Servicios Funerarios" Art. 3 y 4 (28-03-1994)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Inciso b) del Articulo 68.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido e indicando: nombres y apellidos completo, Nº de DNI, dirección domiciliario,correo electrónico, Nº de teléfono, ubicación y localización (croquis)).
  2. Documento que acredite la concesión del terreno.
  3. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

10.80 soles

Automático

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Registro Civil

Ninguno

Ninguno

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.73.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Decreto Supremo Nº003-94-SA "Aprueba Reglamento de cementerios y servicios Funerarios" Art. 8 (21-10-1994)
  4. Código Civil Decreto Legislativo Nº295 Art. 10 (25-07-1984)
  5. Ley 26298 "Ley Cementerio y Servicios Funerarios" Art. 12 (28-03-1994)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Inciso b) del Articulo 68.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT precisando el pedido e indicando: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección domiciliario, correo electrónico, Nº telefónico.
  2. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

9.70 soles

Automático

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Registro Civil

Ninguno

Ninguno

GERENCIA TÉCNICA DE AGUA Y SANEAMIENTO

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Decreto Legislativo Nº1014, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar desarrollo productivo y el crecimiento empresaria (16.05.08) Art. 4, 5, 6


Requisitos:

  1. Decreto Legislativo Nº1014, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar desarrollo productivo y el crecimiento empresaria (16.05.08) Art. 6
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Ley Nº 30056, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial (Publicada el 02-07-2013) Art. 5.

  1. FUT
  2. Identificación del administrado con indicación del numero de DNI
  3. Copia de escritura pública o copia literal
  4. Plano de ubicación.
  5. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha:

En caso el administrado sea una persona jurídica:

  1. FUT
  2. Declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  3. Identificación de la empresa solicitante y número de RUC.
  4. Identificación del representante o apoderado de empresa con indicación de su DNI.
  5. Copia simple de poder vigente del representante o apoderado de la empresa solicitante.
  6. Plano de ubicación.

NOTA:

a. Todos los documentos serán presentados por duplicado.

b. El formato y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas.

FUT

22.90 soles

Evaluación Previa: Positivo

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento

Gerencia técnica de Agua y Saneamiento Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerencia Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT
  2. Identificación del administrado con indicación del número de DNI.
  3. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

2.70 soles

Automático

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento

Gerencia técnica de Agua y Saneamiento Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerencia Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 73
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Resolución Ministerial 205-2010-VIVIENDA "Modelo de estatuto y reglamento para constitución de JASS"
  4. Decreto Legislativo Nº1240-2018 que modifica la Ley Nº26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Art.45º


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº023-2005-Vivienda (01-02-2005)Art.175º aprueba "Texto único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento"
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT
  2. Identificación del administrado con indicación del número de DNI.
  3. Declaración Jurada de poder del Consejo Directivo
  4. Acta de constitución de organización comunal "JASS"
  5. Estatutos para el funcionamiento.
  6. Copia de DNI del comité de la JASS
  7. Padrón de usuarios del sistema de agua potable.
  8. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

34.90 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento

Gerencia técnica de Agua y Saneamiento Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerencia Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.73.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Resolución Ministerial 205-2010-VIVIENDA "Modelo de estatuto y reglamento para constitución de JASS"
  4. Decreto Legislativo Nº1240-2018 que modifica la Ley Nº26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Art.45º


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº023-2005-Vivienda (01-02-2005)Art.175º aprueba "Texto único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento"
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT
  2. Identificación del administrado con indicación del número de DNI.
  3. Declaración Jurada de poder del Consejo Directivo
  4. Copia del Acta de constitución y aprobación de estatutos de la O.C.
  5. Copia de DNI del comité de la JASS
  6. Copia de padrón de asociados.
  7. copia de acta de aprobación del reglamento electoral (de ser el caso) y elección del primero consejo directivo dela OC
  8. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.


FUT

27.10 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento

Gerencia técnica de Agua y Saneamiento Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerencia Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.73.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Decreto Supremo Nº023-2005-Vivienda (01-02-2005)Art.175º aprueba "Texto único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento"


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT
  2. Identificación del administrado con indicación del número de DNI.
  3. Copia de escritura publica o copia literal.
  4. Plano de ubicación.
  5. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha

FUT

48.50 soles

Evaluación Previa: Positivo

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento

Gerencia técnica de Agua y Saneamiento Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerencia Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.70.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Art 14.
  4. Texto Único ordenado de Código tributario,. Decreto Supremo Nº135-99-EF Art.88 y modificatorias (19.08.99)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. SOLICITUD O FUT (precisando nombres y apellidos completos del propietario o representante legal, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del distrito, correo electrónico, Nº telefónico)
  2. Exhibir el ultimo recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
  3. En el caso de representación, presentar poder especifico en documento publico o privado con firma legalizada ante notario.
  4. Copia simple del documento que sustente la adquisición.

a. Compra: Contrato de compraventa.

b. Donación: Escritura Pública de donación.

c. Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.

d. Remate: Resolución judicial o Administrativa consentida mediante la cual se adjudica el bien (transfiere propiedad).

e. Permuta: Contrato de permuta.

f. Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión.


NOTA:

En los demás casos, documentos que acrediten la propiedad: Copia fedateada de minuta, escritura publica, contrato privado, escritura judicial, constancia de posesión.

  1. En caso de inscripción de predios realizada por poseedores, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, exhibir el original y presentar copia simple de los documentos que acrediten su calidad de posesionario (certificado de posesión, Declaración Jurada de los vecinos, Recibo de agua, luz o teléfono y de ser necesario otros documentos que la Administración solicite).
  2. Deberá proporcionar las características tecinas del predio, adicionalmente podrá presentar el resultado de la inspección realizada para el caso de acumulación o independización.
  3. No se podrán registrar propiedades con escritura emitidas por el juez de Paz (Abril 2012).

FUT

GRATUITO

Automático

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Art 14.


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. SOLICITUD O FUT (Precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombre y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. En caso el administrado no sea el propietario, este debe ser acreditado mediante poder simple de representación.
  3. Copia del documento que acredita la transferencia de propiedad predial total.
  4. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.


NOTA:

Si se presenta algún conflicto, diferencia, incongruencia o inexactitud entre la declaración de transferencia y la información de las declaraciones prediales anteriores, el contribuyente deberá solicitar antes de este procedimiento, una inspección predial a solicitud de parte, salvo que pueda acreditar o subsanar documentalmente el conflicto, diferencia, incongruencia o inexactitud.

FUT

14.6 SOLES

Evaluación Previa: Negativo

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

NO APLICA

NO APLICA

Base Legal

Competencia:

  1. Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 Y 47.
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Art 14.


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 Y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del distrito, correo electrónico, número telefónico)
  2. En caso el administrado no sea el propietario, este debe ser acreditado mediante poder simple de representación.
  3. Copia del documento o documentos que acreditan un supuesto de rectificación o variación de la base imponible del impuesto predial.


Nota:

a. Si se declara un predio o predios adicionales: Escrituras imperfectas o privadas ante Jueces de Paz (hasta abril de 2012), escrituras publicas o documentos notariales protocolares, minutas o documentos privados con firmas legalizadas por Notario o autoridad competente, títulos de COFOPRI, sentencias judiciales con copias certificadas por secretario Judicial, y cualquier otro documento según directiva del SAT Cajamarca.

b. Si solo se declaran características adicionales al predio, se dejara copia de DNI.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

No Aplica

No Aplica

Base Legal

Competencia:

  1. Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del distrito, correo electrónico, número telefónico)
  2. En caso el administrado no sea el propietario, este debe ser acreditado mediante poder simple de representación.
  3. Copia del documento o documentos que acrediten la necesidad de sustituir los datos contenidos en la declaración jurada mecanizada o la declaración jurada original del impuesto predial.

a. Si se sustituye la cantidad del predio(s): Escrituras imperfectas o privadas ante Jueces de Paz (hasta abril del 2012), escrituras públicas o documentos notariales protocolares, minutas o documentos privados con firmas legalizadas por Notario o autoridad competente, titulo de COFOPRI, sentencias judiciales en copias certificadas por Secretario Judicial.

b. Si solo se declaran características adicionales al predio, se dejara copia de DNI.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776. Art. 30


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Copia de tarjeta de propiedad del vehículo motorizado.
  3. Copia de la minuta de compraventa, factura o boleta de venta.
  4. Exhibir DNI y/o acreditar representatividad con documento privado o público.
  5. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha


Nota:

En caso de inafectación: El(los) documentos que acredite(n) el goce de beneficio.

FUT

10.80 soles

Evaluación Previa: Negativo

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776. Art.34


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Exhibir DNI y/o acreditar representatividad con documento privado o público.
  3. Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago o del acta de transferencia vehicular o documento público que acrediten la transferencia de propiedad vehicular. En caso ausencia de estos documentos únicamente se podrá presentar copia literal ORIGINAL de la partida registral del vehículo.
  4. Suscripción de la declaración jurada de transferencia por parte del solicitante o su representante.
  5. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha


FUT

10.70 soles

Evaluación Previa: Negativo

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Base Legal

Competencia:

  1. Reglamento de inscripciones del Registro de propiedad vehicular (Publicada 25.02.2004) Art.53.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Reglamento de impuesto Patrimonial vehicular (Aprobado 29.02.1994) Art. 11.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Exhibir DNI y/o acreditar representatividad con documento privado o público.
  3. Exhibir original de la copia literal de la partida registral del vehículo donde conste la anotación de hurto o robo y presentar copia.


NOTA:

Tratándose del descargo por destrucción o pérdida total de un vehículo, adjuntar la constancia de baja definitiva expedida por el Registro de Propiedad Vehicular.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias Art. 55 (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776.
  3. Ley Nº29168, que promueve el desarrollo de especatáculos públicos no deportivos, publicado (20.12.07).


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Exhibir original del documento que acredita representación (vigencia de por o poder con firma legalizada ante Notario), y presentar copia,
  3. Declaración Jurada de: Lugar del espectáculo. Tipo de Espectáculo. Nombre del propietario poseedor del lugar donde se llevará a cabo el espectáculo. Capacidad o aforo del lugar o lugares donde se realiza el espectáculo Tipo de organizador (eventual o permanente).
  4. Exhibir los originales y presentar copias del primero y del último boleto, ticket o entrada de cada talonario que será puesto a la venta para el espectáculo, o que ha sido vendido, o que está incluido en la declaración jurada.
  5. Copia de la autorización municipal del espectáculo, en el caso de organizadores eventuales.


NOTA:

En caso de espectáculos temporales y eventuales, acreditar el depósito de una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local donde se realizará el espectáculo.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

01 días hábiles

Gerente de Administración tributaria

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 Y 47
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Exhibir DNI y/o acreditar representatividad con documento privado o público.
  3. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha


FUT

16.70 soles

Evaluación Previa: Negativo

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Copia simple del título de propiedad.
  3. En caso el administrado no sea el propietario, este debe acreditarlo mediante poder simple de representación (Declaración Jurada).
  4. En caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal registral señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  5. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.

NOTA:

Otros documentos que acrediten la propiedad: copia literal de dominio, minuta, escritura pública, contrato privad, escritura judicial.

FUT

9.90 soles

Evaluación Previa: Negativo

02 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Art 19.
  4. Texto Único ordenado de Código tributario,. Decreto Supremo Nº135-99-EF Art.88 y modificatorias (19.08.99)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
  3. Ley de Tributación Municipal (Publicada el 01.01.1994) Art.19.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. FUT/Solicitud (precisando nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. En caso de representación, esta debe ser acreditada mediante poder con documento público o privado (vigencia de poder con firma legalizada ante Notario).
  3. Copia simple del DNI del solicitante o de su representante. se adjuntará copia del DNI del cónyuge, de ser el caso.
  4. Copia simple de título de propiedad o copia literal de dominio.
  5. Declaración Jurada de Vivienda Única.
  6. Declaración Jurada de ingresos únicos de pensión que percibe
  7. Copia simple de las tres últimas boletas de pago.
  8. Copia de la resolución de cese o documento que acredite la condición de pensionista.
  9. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.


NOTA:

  1. Se presentará copia de certificado de negativo de propiedad (SUNARP), hasta la implementación de los sistemas informáticos requeridos.
  2. El administrado no deberá tener deuda tributaria vigente.
  3. Los ingresos brutos de la persona pensionista, o de la sociedad conyugal, no deberá exceder de 1 UIT mensual.
  4. El requisito de única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, el beneficiario posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El predio debe estar destinado a viviendo del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

FUT

145 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Decreto Supremo Nº401-2016-ef "Deducción dela Base Imponible del Impuesto Predial en el caso de Personas Adultas Mayores no Pensionistas" (Publicada el 20.12.2016) Art.3
  4. Ley Nº30490 Ley de la Persona Adulta Mayor


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº401-2016-ef "Deducción dela Base Imponible del Impuesto Predial en el caso de Personas Adultas Mayores no Pensionistas" (Publicada el 20.12.2016) Art.3
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
  4. Ley de Tributación Municipal (Publicada el 01.01.1994) Art. 19

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


FUT

14.50 soles


15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776.
  4. Código Tributario, artículo 36º
  5. Ordenanza Municipal vigente.


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Concepto de la deuda, años y monto de la deuda a fraccionar.
  3. Recibo de pago de cuota inicial del fraccionamiento concedido.
  4. Carta poder con firma legalizada, de ser el caso.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

03 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.43


  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Indicar la obligación tributaria cuya prescripción se requiere.
  3. Exhibir DNI y/o documento que acredite la representación del solicitante (según sea el caso)
  4. Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.


Nota:

La solicitud debe indicar el periodo y tributo que se considera prescrito, expresando la facultad de la Administración cuya prescripción se solicita (determinación, cobranza o sanción)


FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

45 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Tribunal Fiscal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Reglamento Nacional de tránsito Art. 338 (Decreto Supremo Nº040-2010-MTC, publicado 16.08.2010)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38. 70


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Exhibir DNI y/o documento que acredite la representación del solicitante (según sea el caso)
  3. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.


Nota:

Indicar en la solicitud el número de papeleta de infracción o el número de la resolución de sanción, o el tipo de sanción que se considera prescrito.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.135
  2. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias Art.55 (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776
  4. Ley Nº 29168 que promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos, publicado (20.12.07)
  5. Texto Único ordenado de Código tributario, Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias (19.08.99) Art.88


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
  2. Exhibir documento de identidad (DNI, Carné de extranjería, u otro similar), del reglamento o de su representante, según sea el caso.
  3. Copia simple del documento que acredite la representación (vigencia de poder o poder con firma legalizada ante Notario).


Nota:

  1. El reclamante deberá adjuntar los medios probatorios que sustenten los hechos invocados en el recurso.
  2. Acreditar el pago y ofrecer carta fianza de la deuda tributaria:

a. Del total de la deuda contenida en una orden de pago.

b. De la parte de la deuda no reclamada, cuando se trate de un reclamo parcial. Este requisito aplica para cualquier acto administrativo impugnado.

c. Del total de la deuda reclamada, cuando se formule el reclamo en forma extemporánea.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

09 meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Tribunal Fiscal El recurso se interpone dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Si no cumple los requisitos se le otorga al contribuyente un plazo de 15 días hábiles para subsanar

Base Legal

Competencia:

  1. Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.135.
  2. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias Art.55 (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776
  4. Ley Nº29168, que promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos, publicado (20.12.07).
  5. Texto Único ordenado de Código tributario,. Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias (19.08.99) Art. 88.


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. Solicitud que exprese el pedido no contencioso en forma clara y concreta, identificando periodo tributario y tributo vinculados. Debe precisarse un número de teléfono y un domicilio ubicable.
  2. Exhibir documento de identidad (DNI, Carné de extranjería u otro similar), del solicitante y/o de su representante.
  3. Copia simple del documento que acredita la representación (vigencia de poder o poder con firma legalizada ante Notario), o documento que acredite legitimo interés.


Nota:

En la Solicitud se debe expresar el pedido no contencioso en forma clara y concreta, identificando período tributario y tributo

GRATUITO

Evaluación Previa: Negativo

45 días hábiles (En caso este vinculada a la determinación de la obligación tributaria)

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Administración tributaria

Gerente de Administración tributaria Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Tribunal Fiscal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

GERENCIA DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD CIUDADANA

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto Supremo Nº007-2016-MTC, reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir y su modificatoria D.S. 026-2016-MTC
  4. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº D.S 026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.13 (Publicado el 30.12.2016)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales el solicitante, debidamente llenado y suscrito.
  2. Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
  3. Edad mínima, 18 años.
  4. Certificado de salud para licencias de conducir expedido por una institución acreditada.
  5. Declaración Jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
  6. Aprobar exámenes de conocimiento.
  7. Aprobar el examen de habilidades para conducir para la categoría.
  8. Pago por derecho de trámite.

38.80 soles

AUTOMÁTICO

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) aRT.81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  4. Decreto Supremo Nº007-2016-MTC, reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir y su modificatoria D.S. 026-2016-MTC
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº D.S 026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.13 (Publicado el 30.12.2016)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
  2. Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
  3. Edad mínima, 18 años.
  4. declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosas juzgada del derecho a conducir, vehículos del transporte terrestre.
  5. Certificado de salud para licencias de conducir, expedido por una institución acreditada.
  6. Constancia de finalización del programa COFIPRO, expedida y registrada en el sistema nacional de conductores (O institución acreditada)
  7. Aprobar el examen de habilidades en la conducción para la categoría.
  8. Certificado de capacitación en escuela de conductores debidamente acreditada.
  9. Pago por derecho de tramitación.

41.20 soles

Evaluación Previa: Positivo

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto Supremo Nº026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir
  4. Ley Nº 29365, Ley que establece el sistema de control de licencias de conducir por puntos (publicado 28.05.2009)
  5. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
  6. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  7. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.25 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº D.S 026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.25 (Publicado el 30.12.2016)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud o FUT indicando el número de DNI del solicitante y debidamente llenado.
  2. Declaración Jurada de pérdida o robo de la Licencia de Conducir o devolución de la Licencia de Conducir deteriorada.
  3. Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
  4. No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del RNS.
  5. Pago por derecho de tramitación.


Nota:

En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.

FUT

18.80 soles

AUTOMÁTICO

08 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y Tránsito

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto Supremo Nº 026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.25 (Publicado el 30.12.2016)
  4. Ley Nº 29365, Ley que establece el sistema de control de licencias de conducir por puntos (publicado 28.05.2009)
  5. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
  6. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  7. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.19 (Publicado el 30.12.2016)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
  2. Dos (02) fotografías tamaño carnet a color.
  3. No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del RNS.
  4. Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir, vehículos del transporte terrestre.
  5. Certificado de salud para licencias de conducir expedido por una institución acreditada.
  6. aprobación del examen de conocimiento.
  7. Pago por derecho de tramitación.

30.40 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
  4. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art. 55, 58, 59 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste,según corresponda:
  2. La Razón o denominación social.
  3. El numero del registro único de contribuyentes (RUC)
  4. El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante.
  5. El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica.
  6. Relación de conductores que se solicita habilitar (indicar NºDNI, Nº de licencia de conducir, categoría y fecha de vencimiento)
  7. Copia certificada de la ficha registral actualizada de la persona jurídica inscrita en los registros públicos con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  8. Copia de vigencia de poder del representante legal, que no supere los 30 días calendario de expedida por SUNARP.
  9. Copias de las tarjetas de identificación vehicular.
  10. Cuando corresponda, contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso, contrato de sesión en uso o que acredite la administración o propiedad de la empresa transportista
  11. Copia legalizada o fedateada del SOAT o CAT de cada vehículo.
  12. Copia de certificados de inspección técnica vehicular.
  13. Descripción de la ruta que se pretende servir, con itinerario, frecuencias y horarios.
  14. Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de tráfico licito de Drogas,Lavado de Activos, Pérdida de dominio o delito Tributario.
  15. Declaración de Cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio.
  16. Número de constancia de pago, dia de pago y monto.

Transporte Regular de Personas

Transporte Especial de Personas


Nota:

  1. El costo de expedición de la tarjeta única de circulación es de S/. 18.00 por cada vehículo.
  2. Se realizará una constatación física de los vehículos, efectuada por la SGTT:
  3. Los vehículos deben tener las láminas retro reflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados por norma, de acuerdo a la modalidad de transporte.
  4. Pintar el numero de la Placa Única de Rodaje en el parte posterior lateral del vehículo lados.
  5. Los vehículos no deben exceder los 5 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación.
  6. Inscripción de la Empresa en cada vehículo.

Transporte Regular de Personas, 60.50 soles // Transporte Especial de Personas, 55.70 soles

Evaluación Previa: Negativo

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
  4. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art. 16, 51, 52, 53, 55, 58 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados. Art. 14 (Publicado el 02.12.2010)
  3. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  5. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigido a la autoridad competente indicando Razón Social, Nº de RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal
  2. Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona juridíca inscrita en Registros Públicos.
  3. Copia literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
  4. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que presenta a la persona juridica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud.
  5. Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP.
  6. Copia simple de certificado del SOAT o CAT vigente de cada vehículo.
  7. Copia simple del CITV por cada vehículo ofertado, cuando corresponda.
  8. Pago por derecho de trámite.


Nota:

  1. El costo de expedición de la tarjeta única de circulación es de S/18.00 por cada vehículo.

Se realizará una constatación física de cada vehículo, efectuada por la SGTT.

  1. Los vehículos deben tener las láminas retroeflectivas y demás requisitos técnicos aprobados por norma, parte posterior lateral del vehículo, ambos lados.
  2. Los vehículos no deben exceder los 5 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación.

39.30 soles

Evaluación Previa: Negativo

30 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81.
  2. Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.55, 59 numeral 59.2 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5. O.


Derecho de Trámite

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

1.Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda:

a. La Razón o denominación social

  1. El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  2. El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante.

b. El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades de representante legal en caso de ser persona jurídica.

2.La relación de los conductores que se solicita habilitar, (indicar Nº DNI, Nº de licencia de conducir, categoría y fecha de vencimiento)

3.Copia simple y legible de las Tarjetas de Identificación Vehicular.

4.Copia legalizada o fedateada del SOAT o CAT autorizado por la SBS, de la unidad vehicular.

Número de constancia de pago, día de pago y monto

Transporte Regular de Persona

Transporte especial de personas


Nota:

  1. El costo de expedición de la tarjeta única de circulación es de S/. 8.00 por cada vehículo.
  2. No se renovará la autorización en caso de que la empresa mantenga un procedimiento administrativo sancionador pendiente y/o deuda por multa impuesta.
  3. No se renovará la autorización en caso de que la empresa mantenga dos procedimientos administrativos sancionadores firmes.
  4. No procederá la solicitud de una nueva autorización respecto del servicio, si se ha aplicado al transportista la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva respecto de dicha ruta o del servicio, según sea el caso.

se realizará una constatación física de cada vehículo, efectuada por la SGTT.

Los vehículos deben tener las láminas retroeflectivas y demás requisitos técnicos aprobados por norma, de acuerdo a la modalidad de transporte.

  1. Pintar el número de la Placa Única de Rodaje en la parte posterior lateral del vehículo, ambos lados.
  2. Inscripción de la Empresa en cada vehículo.

Transporte Regular de Personas S/.50.20 // Transporte especial de personas S/. 44.00

Evaluación Previa: positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
  4. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.16, 51, 52, 53, 55, 58 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, Art. 14 (Publicado el 02.12.2010)
  3. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  5. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5. O.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida a la autoridad competente indicando la razón social, Nº de RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal.
  2. Presentar la misma documentación, pagos y condiciones requeridos para la obtención de la autorización.
  3. Pago por derecho de trámite.


Nota:

  1. El costo de expedición de la tarjeta única de circulación es de S/. 18.00 por cada vehículo.

Se realizará una constatación física de cada vehículo efectuada por la SGTT.

  1. Los vehículos deben tener las láminas retroeflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados por norma.
  2. No se renovará la autorización en caso de que la empresa mantenga un procedimiento administrativo.
  3. No se renovará la autorización en caso que la empresa mantenga dos procedimientos administrativos sancionadores firmes.
  4. No procederá la solicitud de una nueva autorización. si se ha aplicado al transportista la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva respecto de dicha ruta o del servicio, según sea el caso.

30.80 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.53, 59 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT o solicitud del interesado dirigida a la unidad orgánica que aprueba el trámite.
  2. Estudio técnico económico que justifique la modificación y/o ampliación, firmado por un ingeniero Civil Colegiado, habilitado, estudio técnico en formato impreso y digital que sustente la propuesta, suscrito por un profesional habilitado.
  3. Croquis de ruta.
  4. Pago por derecho de trámite.

FUT

59.5 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Sub Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) art. 81
  2. Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
  3. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT o Solicitud del interesado dirigida a la unidad orgánica que aprueba el trámite.
  2. Relación de vehículos a incrementar.
  3. Copia fedateada del Poder vigente del Gerente de la empresa.
  4. Copia legalizada o fedateada del certificado de SOAT.
  5. Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular, del vehículo que incrementa a nombre de la empresa o contrato de arrendamiento financiero.
  6. Copia de la Licencia de Conducir M1 y M2.
  7. Copia del certificado de Inspección Técnica Vehicular, aprobado y vigente.
  8. Pago por derecho de tramitación.


Nota:

  1. El costo de expedición dela tarjeta única de circulación es de S/. 18.00 por cada vehículo.

FUT

34.8 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
  2. Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
  3. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud del interesado dirigida a la unidad orgánica que aprueba el trámite.
  2. Relación de vehículos a sustituir.
  3. Copia fedateada del Poder vigente del gerente de la empresa.
  4. Copia legalizada o fedateada de certificado de SOAT
  5. Copia de la tarjeta de identificación vehicular, del vehículo que sustituye a nombre de la empresa o contrato de arrendamiento financiero.
  6. Copia de la Licencia de Conducir M1 y M2.
  7. Copia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
  8. Devolución de la tarjeta única de circulación original.
  9. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

34.5 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  2. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
  3. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5. O


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente, en la que se consignen los datos personales del solicitante (sellada y firmada por el Representante Legal)
  2. Relación de nuevos vehículos a habilitar, acompañando copias de: Tarjetas de identificación vehicular, SOAT o CAT, copia del certificado de inspección técnica vehicular, aprobado y vigente.
  3. Padrón de nuevos conductores.
  4. Copia simple de licencia de conducir.
  5. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales.
  6. Pago por derecho de trámite.


Nota:

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

31.70 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  2. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
  3. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente, en la que se consignen los datos personales del solicitante (sellada por el Representante Legal).
  2. Relación de nuevos vehículos a habilitar, acompañando copias de: Tarjetas de identificación Vehicular, SOAT o CAT, copia certificado de inspección técnica vehicular, aprobado y vigente.
  3. Padrón de nuevos conductores.
  4. Copia simple de licencia de conducir.
  5. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales.
  6. Pago por derecho de trámite.


Nota:

  1. Se devolverá la TUC original
  2. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

30.90 soles

Automático

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.61 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la autoridad competente (sellada y firmada por el Representante Legal).
  2. Declaración jurada, indicando la razón social, Nº de RUC, domicilio del transportista, el nombre y el número del documento de identidad del titular o del representante legal.
  3. Copia legalizada de la Junta General donde conste el acuerdo de renuncia.
  4. Pago por derecho de trámite.

24.80 soles

Evaluación Previa: Positivo

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Art. 14 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT o Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, indicando datos del representante legal y cronograma.
  2. Indicación del número de recibo de pago,monto y fecha.

FUT

26.30 soles

Evaluación Previa: Negativo

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Art.10, 15, 16 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT o Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad competente.
  2. Croquis de recorrido de vía o espacio a ocupar, indicando el uso y el tiempo.
  3. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

24.70 soles

Evaluación Previa: Positivo

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
  2. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29, 65 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente (sellada y firmada por el Representante Legal).
  2. Copia del certificado de Inspección Técnica vehicular, aprobado y vigente; con vigencia según la modalidad de servicio público y antigüedad de los vehículos.
  3. Copia del SOAT o CAT de cada vehículo.
  4. Copia de la licencia de conducir vigente de la clase y categoría de acuerdo al servicio y vehículo a conducir.
  5. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.


Nota:

  1. No se habilitará el vehículo, en caso de que el conductor y/o vehículo mantenga un procedimiento administrativo sancionador pendiente y/o deuda por multa impuesta.
  2. Se realizará la constatación física de cada vehículo, efectuado por la SGTT, el vehículo debe tener escudos y código alfanuméricos de identificación municipal según lo establezca la SGTT; los taxis, ademas deben tener farola fija y empernada.

18.00 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Sub Gerente de Transporte y tránsito Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.64 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30


  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente (indicando Nº de DNI, sellada y firmada por el Representante Legal)
  2. Tarjeta única de circulación original.
  3. Copia simple y legible de la tarjeta de identificación vehicular.
  4. Reporte de no adeudo de papeletas de tránsito de la unidad vehicular sujeto a fiscalización posterior.
  5. Pago por derecho de tramitación

FUT

22.60 soles

Evaluación Previa: Positivo

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) art.81
  2. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.69 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente (sellada y firmada por el Representante Legal)
  2. Denuncia policial (original) o devolución de la TUC deteriorada.
  3. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

29.70 soles

Evaluación Previa: Positivo

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y tránsito

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81.
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)


Requisitos:

  1. Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente indicando datos generales, Nº de DNI, dirección, entre otros, (sellada y firmada por el Representante legal).
  2. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y policiales, sujeto a fiscalización posterior.
  3. Copia (fedateada o legalizada) de la licencia de conducir vigente de la clase y categoría de acuerdo al servicio y vehículo de conducir.
  4. certificado de capacitación anual del conductor (sólo en el caso de habilitación)
  5. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

13.70 soles

Automático

08 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y Tránsito

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
  2. Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito. Art. 18(publicada el 08.10.1999)
  3. Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados Art. 4, 24 al 27(Publicado el 02.12.2010)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42, 27, 122.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la autoridad Competente.
  2. Exhibir original de DNI y licencia de conductor o infractor.
  3. Copia de la Tarjeta de Identificación vehicular.
  4. Copia de póliza de seguro, SOAT o AFOCAT vigente.
  5. Copia o indicación de fecha y monto de comprobante de pago por infracciones a las normas de transporte y/o tránsito que generó su internamiento.
  6. Copia o indicación de fecha y monto de comprobante de pago por uso de deposito municipal por internamiento de vehículos.

FUT

GRATUITO

Automático

02 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Sub Gerente de Transporte y Tránsito

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 80.
  2. Ley Nº26842, Ley General de Salud (Publicada el 15.07.1997) Art.05º
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. formulario con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante y Nº de DNI, debidamente llenado y suscrito.
  2. Certificado médico expedido por le MINSA, con una antigüedad no mayor a 30 días.
  3. Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
  4. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

15.40 soles

Automático

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Desarrollo Humano

Gerente de Desarrollo Humano Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) art. 80, 83.
  2. Ley Nº26842, Ley General de Salud (Publicada el 15.07.1997) Art.05, 18, 19, 84.
  3. Decreto supremo 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas (Publicado el 25.09.98) Art. 6
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  2. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Formulario con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante y Nº de DNI, debidamente llenado y suscrito.
  2. Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
  3. Certificado médico expedido por el MINSA, con una antigüedad no mayor a 30 días.
  4. Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.

FUT

15.40 soles

Evaluación Previa: Positivo

01 día hábil

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Desarrollo Humano

Gerente de Desarrollo Humano Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 01
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley 27731 "Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario" (Publicado 04-05-2002) Art. 01
  4. Decreto Supremo 005-2003-MIMDES "Creación de condecoración Orden al Mérito para la Mujer" (Publicado 29-04-2002)
  5. Ley Nº25307 "Declaran de prioritario interés nacional la labor que realizan los CLubes de Madres, Comités de Vaso de leche, Comedores populares autogestionarios" (publicado 24-05-2002)


Requisitos:

  1. Resolución Ministerial Nº167-2016-MIDIS (publicado 27-07-2016) Art.16, 17.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
  3. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº041-2002-PCM. Reglamento de la ley Nº25307 que declara prioritario interés nacional la labor que realizan organizaciones en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos (Publicado el 25.05.2002) Art. 11
  2. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. Formulario con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante y Nº de DNI debidamente llenado y suscrito.
  2. Copia simple del documento emitido por le gobierno local en el caso de registro de Organización Social de Base y la copia certificada de la Partida Electrónica de registros Organización Social de Base, y la copia certificada de la partida electrónica de registros organización social de base, y la copia certificada de la partida electrónica de registros públicos de corresponder.
  3. Copia simple de la legalización del libro de actas de la junta directiva por Notario o juez de Paz.
  4. Copia Simple de acta de designación de la junta directiva.
  5. Copia simple del estatuto.
  6. Relación de personas que podrían recibir el complemento alimentario, indicando números de DNI y dirección exacta.


NOTA:

Posteriormente se realizará como mínimo tres visitas inopinadas en un período de seis meses al local propuesto como centro de atención.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Positivo

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Desarrollo Humano

Gerente de Desarrollo Humano Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 84
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
  3. Ley Nº 24059 "Crean el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios de la República" (publicado 04-01-1995) Art. 01 y 02.
  4. Ley Nº 27470 "Que establece normas complementarias para la eecución del Programa Vaso de Leche" Art.06 (publicado 03-06-2001)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  2. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
  3. Resolución Ministerial Nº167-2016-MIDIS (publicada el 27-07-2016) Art.16.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº041-2002-PCM. Reglamento de la ley Nº25307 que declara prioritario interés nacional la labor que realizan organizaciones en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos (Publicado el 25.05.2002) Art. 11
  2. Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30

  1. FUT
  2. Libro Padrón, en el cual consta el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión de sus integrantes, así como el cargo dirigencial en el caso de aquellas personas que ejerzan alguno.
  3. Libro de Acta, uno correspondiente a las Asambleas Generales y otro a las Sesiones del Consejo Directivo, en los que consten lo acuerdos adoptados.

FUT

GRATUITO

Evaluación Previa: Positivo

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Desarrollo Humano

Gerente de Desarrollo Humano Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL CATASTRO

Vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art 9
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Art 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art 59
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art.11

No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura, (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S Nº006-2017-VIVIENDA).
  2. Las obras que requieran ejecución de sótano o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y colinden con edificaciones existentes. en dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del art.10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA )

A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. el monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Se podrá optar por la representación de un proyecto adquirido en el Banco de Proyectos de la Municipalidad.

d. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

e. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

84.10 soles

Automático

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Ampliación de vivienda unifamiliar; cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.


Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) numeral 3.6.2 - Art79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art 11


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
  2. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).

A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas, donde se diferencien las áreas existentes de las áreas a ampliar.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

72.50 soles

Automático

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada.


Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art. 11


No están consideradas en ésta modalida:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
  2. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).

A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.

Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas, donde se diferencien las áreas existentes de las áreas a ampliar.

Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

e. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

66.50 soles

Automático

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Construcción de cercos de mas de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia.


Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art. 11


No están consideradas en ésta modalida:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
  2. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).


A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación
  2. Planos de especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.


FUE

62.90

Automático

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Demolición total de edificaciones menores de tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótano, siempre que no haya uso de explosivos.


Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art. 11


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
  2. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).

A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
  6. En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga gravamen.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación
  2. Carta de seguridad de obra firmado por un Ingeniero Civil.
  3. Memoria descriptiva del proceso de demolición firmada por un Ingeniero Civil.
  4. En caso demolición cuya edificación no pueda acreditarse con la autorización respectiva, el plano de planta de la edificación a demoler, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad considere.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

62.90 soles

Automático

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 "Definiciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE


Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art 11.


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
  2. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).

A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), donde se diferencien dichas áreas


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

59.40 soles

AUTOMÁTICO

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.


Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art 11.

No están consideradas en ésta modalidad:


  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
  2. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).

A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA


Requisitos Comunes:

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de Ubicación
  2. Memoria Descriptiva


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

68.80 soles

AUTOMÁTICO

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art 10.
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.


Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art 11.


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
  2. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).

A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación.
  2. Plano perimétrico.
  3. Descripción del Proyecto


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

60.20 soles

AUTOMÁTICO

10 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)


Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.


Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Para proyectos multifamiliares la Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según Formato.
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

18.70 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Autorización de la junta de propietarios conforme al Reglamento Interno o al Reglamento de la Ley Nº 27157.

Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación
  2. Planos de las especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

80.50

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obras de ampliación de vivienda multifamiliar, obras de remodelación de vivienda unifamiliar o a otro fines diferentes al de vivienda.
  6. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
  7. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
  8. En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización de la Junta e Propietarios, según corresponda.

Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato.
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, adjuntando las memorias descriptivas por especialidad, donde se diferencien la edificación proyectada de la edificación existente.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

98.00 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
  6. En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
  7. En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta e Propietarios.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato.
  2. Planos de planta diferenciando las zonas y elementos de la edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad.
  3. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
  4. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
  5. Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

94.30 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
  6. En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
  7. En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta e Propietarios.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato.
  2. Planos de planta de la edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de la propiedad.
  3. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
  4. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
  5. Carta de Seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

99.20 soles

Evaluación Previa: Positivo

15 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Gerente Municipal Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59

No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificados de factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Para proyectos multifamiliares la Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato.
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Informe técnico favorable de los revisores urbanos.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

49.80 soles

AUTOMÁTICO

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Autorización de la junta de propietarios conforme al Reglamento Interno o al Reglamento de la Ley N|27157.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación
  2. Planos de las especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas.
  3. Informe técnico favorable de los revisores urbanos



Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

38.00 soles

AUTOMÁTICO

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66

No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obras de ampliación de vivienda multifamiliar, obras de remodelación de vivienda unifamiliar o multifamiliar o a otros fines diferentes al de vivienda.
  6. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
  7. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
  8. En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según corresponda.
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, adjuntando las memorias descriptivas por especialidad, donde se diferencien la edificación proyectada de la edificación existente.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Informe técnico favorable de los revisores urbanos.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra

FUE

47.40 soles

AUTOMÁTICO

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
  6. En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
  7. En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato.
  2. Planos de planta diferenciando las zonas y elementos de la edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m. de los limites de propiedad.
  3. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
  4. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
  5. Carta de Seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.
  6. Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.



Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

41.60

AUTOMÁTICO

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
  5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66


No están consideradas en ésta modalidad:

  1. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
  6. En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
  7. En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato.
  2. Planos de planta de la edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de la propiedad.
  3. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
  4. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
  5. Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.
  6. Informe técnico favorable de los revisores urbanos.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

41.30 soles

AUTOMÁTICO

05 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3 , 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato.
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de desastres - CENEPRED.
  6. Certificación ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
  7. Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
  8. Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
  9. En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:

9.1. Los planos de arquitectura deben contener:

a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

b. Plano de la edificación resultante

9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

9.3. Los planos de instalaciones deben:

a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.

f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

FUE

146.90 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
  6. Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
  7. Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
  8. Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
  9. En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:

9.1. Los planos de arquitectura deben contener:

a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

b. Plano de la edificación resultante

9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

9.3. Los planos de instalaciones deben:

a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.

f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

FUE

136.10 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
  6. Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
  7. Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
  8. Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
  9. En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:

9.1. Los planos de arquitectura deben contener:

a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

b. Plano de la edificación resultante

9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

9.3. Los planos de instalaciones deben:

a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.



Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.

f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

FUE

132.00 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.


Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
  6. Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
  7. Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
  8. Los planos de arquitectura deben contener:

8.1. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

8.2. Plano de la edificación resultante

8.3. Para obras de puesta en Valor Histórico, deben graficar los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edificación, identificándolos claramente y diferenciando aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, de ser el caso.

9. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

10. Los planos de instalaciones deben:

10.1. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

10.2.Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

11.Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

e. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

FUE

160.80 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
  6. Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
  7. Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
  8. Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
  9. En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:

9.1. Los planos de arquitectura deben contener:

a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

b. Plano de la edificación resultante

9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

9.3. Los planos de instalaciones deben:

a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.



Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.

f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

FUE

175.50 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10

Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
  6. Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
  7. Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
  8. Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
  9. En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:

9.1. Los planos de arquitectura deben contener:

a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

b. Plano de la edificación resultante

9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

9.3. Los planos de instalaciones deben:

a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.



Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.

FUE

132.50 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
  6. Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
  7. Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
  8. Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
  9. En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:

9.1. Los planos de arquitectura deben contener:

a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

b. Plano de la edificación resultante

9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

9.3. Los planos de instalaciones deben:

a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.



Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.

f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

FUE

141.40 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
  6. En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
  7. En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de planta a escala 1/75 dimensionados adecuadamente en la que se delínea las zonas de la fábrica o edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes a la zonas de la fábrica o edificación a demoler, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de la propiedad.
  3. Plano de cerramiento de predio.
  4. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
  5. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
  6. Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.
  7. En caso de uso de explosivos:

7.1. Autorizaciones de las autoridades competentes (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Comando conjunto de las Fuerzas Armadas, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED), según corresponda.

7.2. Copia del cargo del documetno dirigido a los propietarios y/o ocupantes de las edificaciones colindantes a la obra, comunicándoles las fechas y horas en las que se efectuarán la detonaciones.

8.Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

FUE

142.60 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10

Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
  6. Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
  7. Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
  8. Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
  9. En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:

9.1. Los planos de arquitectura deben contener:

a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

b. Plano de la edificación resultante

9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

9.3. Los planos de instalaciones deben:

a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.


Notas:

a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"

b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.

d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.

e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.

f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

FUE

132.00 soles

Evaluación Previa: Positivo

25 días hábiles

Gestión Documental (Mesa de Partes)

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial

Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles) Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)

El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial

Base Legal

Competencia:

  1. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
  2. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
  3. Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)

Requisitos:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
  4. Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.

Derecho de Trámite:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
  3. Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
  4. Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.

Calificación y Plazo:

  1. Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
  2. Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66

Requisitos Comunes

  1. FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
  2. En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
  3. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
  4. Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
  6. Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.


Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)

  1. Plano de ubicación y Localización según formato
  2. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
  3. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
  4. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
  5. Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimació